Dictamen nº 18286 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 799388957

Dictamen nº 18286 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2019

N° 18.286 Fecha: 05-VII-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Montecino Carmona, en representación de SERVOMAC SpA., impugnando el término anticipado del contrato que suscribió con Carabineros de Chile en el contexto de la licitación pública ID N° 3326-310-LE17, para la reparación y suministro de repuestos para el vehículo fiscal C-029, así como, también, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de ese convenio. Además, solicita que se le pague la cantidad que indica por los trabajos que alcanzó a ejecutar.

Asimismo, el ocurrente reclama por la multa que se aplicó en virtud del contrato celebrado en el marco de la licitación pública ID N° 3326-240-LE17 para la reparación y provisión de repuestos de los vehículos fiscales Z-6159 y Z-5972. Solicita, también, que se le pague por los trabajos adicionales que tuvo que realizar en dichos móviles para que quedaran operativos.

Respecto a la primera situación, Carabineros de Chile informó que el término anticipado del contrato obedeció a un incumplimiento grave por parte del proveedor, ya que se constató que aquel mantenía el vehículo fiscal en un lugar distinto al taller ofertado, el que, además, no reunía las condiciones de seguridad incluidas en su propuesta. Añade que el monto a pagar por los trabajos que se alcanzaron a realizar asciende a la suma de $2.490.000 y no aquella superior que menciona el peticionario.

Por otro lado, en cuanto a la multa cursada en el contexto del segundo contrato mencionado, la autoridad manifiesta que aquellas se originaron por el retraso en la entrega de los móviles, haciendo presente que si bien el proveedor solicitó una ampliación del plazo, ésta no fue efectuada en conformidad al procedimiento contemplado en las bases, por lo que no se otorgó. Agrega que no se autorizó la realización de labores que no estuviesen incluidas en las pertinentes bases de licitación.

Al respecto, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone que “los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la...

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