Dictamen nº 18105 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 680529157

Dictamen nº 18105 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2017

N° 18.105 Fecha: 18-V-2017

El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido la presentación del Diputado don Leopoldo Pérez Lahsen, quien solicita que esta Contraloría General ordene al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, la instrucción de un sumario administrativo por el agravamiento inexplicable de la salud de don Manuel Avendaño Sepúlveda, luego de haber sido sometido a un procedimiento quirúrgico en el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, y se determinen también las responsabilidades por los daños causados, de conformidad con los artículos y 42 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente indica que siendo el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río un hospital autogestionado, en virtud de lo señalado en el artículo 36 letra f) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde que ese centro hospitalario instruya el sumario administrativo.A su turno, la Dirección de ese Hospital adjunta el ordinario N° 143, de 21 de febrero de 2017, a través del cual el Director de ese centro hospitalario se dirige al Diputado don Leopoldo Pérez exponiendo los hechos clínicos ocurridos al paciente Manuel Avendaño Sepúlveda y le informa que examinados los antecedentes, no se aprecian faltas al Estatuto Administrativo cometidas por el personal, sin perjuicio de estar a la espera de los resultados de una auditoría clínica que se ordenó al efecto.Sobre la materia, es del caso precisar, en primer término, que el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Rio, es un Establecimiento de Autogestión en Red, por lo que se rige, entre otros, por el decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, cuyo artículo 7° señala que le corresponderá al Director del hospital programar, dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar todas las actividades para que ellas se desarrollen de modo regular y eficiente, y en su letra f), expresa que le corresponderá ordenar la instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos, aplicar medidas disciplinarias, inclusive la suspensión de funciones, absolver, sobreseer y resolver sobre todas las materias relacionadas con esos procedimientos. Así también, a la Unidad de Auditoría Interna del Complejo...

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