Dictamen nº 18082 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747729

Dictamen nº 18082 de Contraloría General de la República, de 11 de Marzo de 2014

N° 18.082 Fecha: 11-III-2014

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación de la alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, mediante la cual consulta si esa entidad edilicia se encuentra facultada para dictar una ordenanza “que regule la ocupación ilegal de las playas y terrenos de playas” de esa comuna, y sancione a quienes infrinjan dicha normativa, pudiendo derivar los antecedentes a los respectivos juzgados de policía local, o si resulta procedente la suscripción de un convenio de colaboración con el Ministerio de Defensa Nacional sobre la materia.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Sobre Concesiones Marítimas, dispone que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina -actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, conforme lo dispuesto por los incisos primero y segundo del artículo 36 de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional-, el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas, agregando su artículo 2°, en lo que interesa, que dicha Secretaría del Estado tiene la facultad privativa “de conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral”.

Enseguida, previene el artículo 3°, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en relación con los artículos 2°, letra c), y del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación, que la labor de control y fiscalización, en lo que importa, de las playas y terrenos fiscales de playa colindantes con estas en el mar, deberá ser ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, teniendo como órgano ejecutor de tales acciones a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -en adelante DIRECTEMAR-, y en específico, a los Gobernadores Marítimos y Capitanes de Puerto en sus respectivas jurisdicciones.

De las normas transcritas, y conforme con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 4.101, de 2003, y 49.387, de 2012, la competencia...

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