Dictamen nº 18029 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 680021321

Dictamen nº 18029 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017

N° 18.029 Fecha: 17-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Gaulle Marmolejo, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, establece que el jefe superior podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el uso de licencias médicas en un periodo continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y sin que corresponda computar las licencias por accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, lo que se cumplió en esta situación.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, previa verificación de que se cumplieron aquellas exigencias legales, determinó que la salud del señor Gaulle Marmolejo era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 196 días, en el lapso antes señalado, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto, dado que en tal decisión la autoridad no efectúa un análisis de la salud del funcionario, en orden a establecer si esta es o no recuperable, como al parecer entiende el recurrente.

Seguidamente, acerca de que la Comisión Médica de esa institución policial no evaluó su capacidad física antes de emitirse la decisión de que se trata ni tampoco se pronunció sobre una eventual irrecuperabilidad de su salud, es menester destacar que lo alegado no constituye un impedimento para que la superioridad, previa verificación de que se cumplieron los requisitos legales -esto es, uso de reposos por más de seis meses en los dos últimos años, que se computan hacia atrás desde la data de emisión del acto que efectúa la declaración, a saber la resolución exenta N° 373, de 4 de noviembre de 2016-, haga uso de la reseñada atribución, según se precisó en los dictámenes Nos 67.939 y 83.336, de 2016, de este origen, pues esa autoridad no realiza un análisis de la salud del empleado.

Luego, en cuanto a que con la decisión en análisis, se contravendría lo establecido en el artículo 111 de la ley N° 18.834 -que define la licencia médica como el derecho...

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