Dictamen nº 17946 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 680021065

Dictamen nº 17946 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2017

N° 17.946 Fecha: 17-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Juan Alfonso Cristi Sheggia, en representación de “Sociedad Legal Minera Las Brujas 1 1-30 de Paine”, solicitando que se le requiera al Ministerio del Medio Ambiente que invalide su decreto N° 4, de 2016, por el cual se declaró santuario de la naturaleza a “El Ajial”, predio ubicado en el Fundo El Peumo, Comuna de Paine.

Sostiene el reclamante que en la tramitación de esa declaración se habría incurrido en transgresiones al no emplazarse a su representada, situación que le privó del legítimo ejercicio de las acciones y derechos que le asisten, en razón de su interés directo y por su calidad de titular de una serie de concesiones mineras que se encuentran en ese lugar, ya que solo se enteró de aquello a través de su publicación en el Diario Oficial.

Sobre el particular, y en primer término, corresponde señalar que por el mencionado decreto se declaró santuario de la naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 17.288, al sector especificado. El señalado acto administrativo fue tomado razón con alcances, por esta Contraloría General, con fecha 21 de abril de 2016, al estimarse, en ejercicio de dicha facultad constitucional privativa, que el mismo se encontraba ajustado a derecho, siendo publicado en el Diario Oficial el 13 de mayo de la misma anualidad.

En este orden, y de conformidad al N° 1 del artículo 6° de la precitada ley, compete al Consejo de Monumentos Nacionales pronunciarse sobre la conveniencia de efectuar la declaración de un monumento nacional, como asimismo “solicitar de la autoridad competente la dictación del decreto supremo correspondiente.”.

Por su parte, el artículo 69 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente -en virtud de la modificación introducida por el N° 63 del artículo primero de la ley N° 20.417-, crea el Ministerio del Medio Ambiente y le encarga colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

Ahora bien, en relación a la solicitud planteada por el reclamante, cabe manifestar, en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 2.811, de 2015, que los decretos del Presidente de la República que...

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