Dictamen nº 17881 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 735733861

Dictamen nº 17881 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2018

N° 17.881 Fecha: 13-VII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el senador don Alejandro Navarro Brain, solicitando que se ordene la invalidación de la resolución exenta N° 128, de 2015, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, que calificó como favorable ambientalmente el estudio de impacto ambiental del proyecto “Optimización Central Termoeléctrica Bocamina Segunda Unidad”, de titularidad de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA Chile).

Sostiene al efecto, que la evaluación favorable de dicho proyecto es incompatible con el uso de suelo definido para su emplazamiento en el Plan Regulador Comunal de Coronel que fuera aprobado durante el año 2013 -el cual no permitiría la instalación de una central de generación de energía-, sin que proceda aplicar, como hace la resolución impugnada, el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, que admite aumentar la construcción de aquellos terrenos que se entienden congelados por no conformarse con los instrumentos de planificación territorial correspondientes. Ello, toda vez que tal disposición supondría que las instalaciones de que se trate existan de manera previa a la respectiva modificación territorial y que el objeto preciso de sus aumentos de volumen sea mitigar los impactos ambientales adversos que provoque la actividad desarrollada, lo que no ocurriría en la especie.

Lo anterior, indica, por cuanto si bien una parte de las obras de la central termoeléctrica denominada “Bocamina Segunda Unidad” fueron construidas con anterioridad a la publicación del aludido Plan Regulador Comunal de Coronel del año 2013, éstas no se ajustaron al permiso ambiental otorgado en su oportunidad, siendo necesario ingresar un proyecto completamente nuevo, que recién fue autorizado a través de la citada resolución exenta N° 128, del año 2015, por lo que sólo a partir de esta fecha podría entenderse que tal instalación comenzó a existir desde el punto de vista jurídico.

Señala, además, que el referido proyecto no tiene por objeto preciso mitigar impactos ambientales, sino que también busca el ahorro en consumo de energía, la mejora en el manejo de los insumos, la eficiencia y seguridad en el suministro eléctrico, entre otros, haciendo referencia, específicamente, a dos obras -techado de canchas de carbón y casa de bombas- que, a su juicio, de manera alguna podría entenderse que cumplen con esa finalidad.

Sobre la materia, el Servicio de Evaluación Ambiental -tanto a través de su Director Ejecutivo como de su Director Regional de la Región del Biobío-, la Subsecretaría...

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