Dictamen nº 17802 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 560426430

Dictamen nº 17802 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2015

N° 17.802 Fecha: 05-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Calderón Olivares, funcionario del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, para reclamar por la aplicación de la medida de multa del 20% de su remuneración mensual, como consecuencia del sumario administrativo instruido en ese servicio, por cuanto estima que la acción disciplinaria ejercida en su contra se encontraría prescrita, respecto de lo cual el anotado organismo regional se refirió a lo planteado por el peticionario, acompañando la documentación del caso.

De forma previa, cabe recordar que el proceso investigativo tras el cual se sancionó al inculpado, tuvo por objeto determinar las responsabilidades en el pago por concepto de alimentación y servicio de cafetería de los consejeros regionales, con motivo de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 241, de 2010, de esta procedencia, tomándose razón del respectivo acto sancionatorio.

Luego, en cuanto a la extinción de su responsabilidad en los hechos indagados, se debe apuntar que según lo previsto en los artículos 157, letra d), y 158 de la ley N° 18.834, aquella finaliza, entre otras causales, por la prescripción de la acción disciplinaria, lo que ocurre cuando transcurren cuatro años desde el día en que el servidor incurrió en la acción u omisión que le da origen.

Por su parte, el artículo 159 del mismo texto legal establece que la prescripción de la acción disciplinaria se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. Agrega esta norma que si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias, sin que el empleado haya sido sancionado, continuará corriendo dicho plazo como si no se hubiese suspendido, tal como fue precisado por este Órgano de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 65.659, de 2014.

Ahora bien, en el proceso en estudio aparece que entre la época en que se incurrió en la conducta imputada, constitutiva de una infracción estatutaria -octubre de 2010-, y aquella en que se le formuló el cargo -30 de diciembre de 2011-, transcurrió un año y 2 meses del referido término, produciéndose desde esa última fecha, conforme al precitado artículo 159, la paralización de su cómputo.

Luego, y acorde a la segunda regla de suspensión de la prescripción indicada, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias, en el caso que se analiza, la primera de ellas, en diciembre de 2011 y la segunda, en ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR