Dictamen nº 17795 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798623313

Dictamen nº 17795 de Contraloría General de la República, de 2 de Julio de 2019

N° 17.795 Fecha: 02-VII-2019

El Director Regional de Aysén de la Corporación Nacional Forestal se ha dirigido a esta Contraloría General haciendo presente que, como administradora del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), considera que la resolución exenta N° 1.274, de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) -que fija el período de consulta de la medida de Área Contigua para la extracción de recursos hidrobiológicos por pescadores y buzos de la región de Los Lagos en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo-, vulneraría una serie de normas aplicables a esas áreas. Ello, por cuanto algunas de las superficies propuestas como zonas extractivas abarcarían porciones marinas que integran los parques nacionales Isla Guamblin, Laguna San Rafael y Bernardo O'Higgins, y las reservas nacionales Guaitecas y Katalalixar.

Se tuvieron a la vista los informes emitidos por el Ministerio de Bienes Nacionales, por la SUBPESCA y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los cuales hacen referencia a lo consultado.

Como cuestión previa, es necesario anotar que los términos propuestos mediante la citada resolución exenta N° 1.274, de 2017, para extender el área de operaciones de los pescadores artesanales de la región de Los Lagos inscritos en los recursos hidrobiológicos Erizo, Almeja y Luga Roja al sector contiguo de la región de Aysén, fueron rechazados por parte de los pescadores artesanales de este último territorio. Frente a dicha negativa, y en base a las negociaciones posteriores entre las partes intervinientes, la SUBPESCA, según el procedimiento fijado para tal efecto en el respectivo plan de manejo, realizó un segundo llamado a consulta indicando las nuevas condiciones sometidas a la aprobación de los pescadores habilitados para ello.

Pues bien, tal medida fue aprobada en estos últimos términos, en razón de lo cual la SUBPESCA a través de su resolución exenta Nº 1.546, de 2017, extendió bajo las condiciones consignadas en dicho instrumento el área de operaciones de los pescadores artesanales de la región de Los Lagos inscritos en los citados recursos hidrobiológicos, delimitando especialmente el área autorizada en la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y la duración de aquélla.

Así, en relación a la presentación en examen, corresponde referirse al área finalmente aprobada a través de la antedicha resolución exenta Nº 1.546 -que igualmente comprende maritorios...

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