Dictamen nº 17789 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 734818381

Dictamen nº 17789 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2018

N° 17.789 Fecha: 13-VII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría General de la Presidencia, para solicitar un pronunciamiento que aclare los dictámenes Nos 69.151 y 92.795, ambos de 2016, de este origen, en el sentido de determinar la autoridad que, dentro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, debe dictar la resolución que instruya un proceso disciplinario a los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, para materializar la respectiva orden del Presidente de la República, estimando, por las razones que expone, que esta debería formalizarse por medio de un acto exento emitido por el subsecretario.

A modo preliminar, cabe recordar que en los pronunciamientos que se solicita aclarar, se concluyó en lo que interesa, que es prerrogativa del Presidente de la República ordenar la instrucción de sumarios administrativos a los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a través del ministerio del ramo, dado que se trata de funcionarios de la exclusiva confianza de la Máxima Autoridad.

Sobre el particular, es menester señalar que, al parecer, la frase “a través del ministerio del ramo”, incorporada en los referidos dictámenes, induciría a pensar que estos autorizan a que la instrucción de un proceso disciplinario en contra de las referidas autoridades sea ordenada en forma directa a través de actos administrativos emanados de una secretaría de estado.

En este sentido, es preciso puntualizar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 21.651 y 37.776, ambos de 1996, ha sostenido que reside en el Presidente de la República la plenitud de la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios de su exclusiva confianza, como es el caso de los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, siendo dicha Máxima Autoridad la habilitada para ordenar la instrucción de los correspondientes procesos administrativos y aplicar las sanciones a que haya lugar respecto de aquellos, mediante la dictación del respectivo decreto supremo.

En este último acto administrativo debe concurrir con su firma el ministro respectivo de acuerdo a lo ordenado en el artículo 35 de la...

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