Dictamen nº 17783 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 734818361

Dictamen nº 17783 de Contraloría General de la República, de 13 de Julio de 2018

N° 17.783 Fecha: 13-VII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolás Eyzaguirre Velasco reclamando contra el actuar ilegal en que, a su juicio, habrían incurrido los funcionarios que indica de la 47° Comisaría Los Domínicos de Carabineros de Chile, al no haber ejecutado los trámites que exigiría la Ley del Tránsito en caso del accidente que sufrió, especialmente al negarse a recibir la constancia que pretendía realizar por ese evento, para efectos de dejar registro de los datos de los conductores de los vehículos y las compañías de seguros involucradas.

Dicha Institución Policial informa que en sus registros no consta la existencia de un procedimiento en relación al hecho que expone el interesado, salvo una denuncia efectuada por aquel en la cuestionada unidad por daños en choque o colisión. Agrega que acerca de las irregularidades que plantea el recurrente se instruyó una investigación interna, producto de la cual se adoptaron medidas disciplinarias respecto de los funcionarios involucrados en el procedimiento en cuestión, al no dejar constancia de aquello en la hoja de ruta de su servicio.

Sobre el particular, el artículo 168, inciso primero de la ley N° 18.290, de Tránsito, prescribe que “En todo accidente del tránsito en que se produzcan daños el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima”. Luego, su inciso final -incorporado por el artículo 9° de la ley N° 20.931-, agrega que “En todo caso, para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias”.

Su artículo 177 señala que “Si en un accidente sólo resultaren daños materiales y los conductores acudieren a dar cuenta a la unidad de Carabineros del sector, dicha unidad hará constar el hecho en el Libro de Guardia, y sólo formulará la respectiva denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, si alguno de los interesados lo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir”.

Luego, el inciso primero de su artículo 178 dispone que “En las denuncias por simples infracciones o por accidentes del tránsito en que se causaren daños o lesiones leves, las unidades de Carabineros enviarán la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR