Dictamen nº 177073 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 883065520

Dictamen nº 177073 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2022

Fecha20 Enero 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E177073-2022

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tomás Pedro Greene Pinochet, en representación de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, solicitando un pronunciamiento acerca de: (i) la facultad establecida en el artículo 15, letra d), del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, relativa a la posibilidad de exigir a los extranjeros un compromiso, bajo declaración jurada, de abstenerse de participar en la política interna del país, y (ii) del alcance del artículo 15, N° 1, del decreto ley N° 1.094, de 1975, sobre la facultad del Estado de prohibir el ingreso y de expulsar a extranjeros del territorio nacional por razones políticas.

Requeridos tanto el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -DEM-, como el Ministerio de Relaciones Exteriores, emitieron sus informes y se han tenido presentes.

En primer término, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 1° del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, el ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el control de los extranjeros se regirán por ese decreto ley. Añade en su artículo 2° que para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala ese decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones.

Precisa el artículo 6° de la misma normativa, que el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Agrega en su inciso segundo, que las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile, serán resueltas por esta última Cartera Ministerial, de conformidad con las instrucciones generales conjuntas que impartan ambas Secretarías de Estado, ajustadas a la política de migraciones fijadas por el Supremo Gobierno.

Luego, el artículo 15, N° 1, del referido decreto ley N° 1.094, dispone que se prohíbe el ingreso al país, de los extranjeros que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas...

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