Dictamen nº 17625 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 734818477

Dictamen nº 17625 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2018

N° 17.625 Fecha: 12-VII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Reyes Opazo, exjefe de administración y finanzas del Departamento de Educación de la Municipalidad de Coyhaique, deduciendo un recurso extraordinario de revisión en contra del dictamen N° 13.939, de 2017, mediante el cual se reconsideraron los oficios N°s. 2.483 y 3.455, ambos de 2016, de la Sede Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, concluyendo que el término de la relación laboral del ocurrente se ajustó a derecho.

Fundamenta su requerimiento, en síntesis, en que el citado dictamen N° 13.939, de 2017, habría infringido lo previsto en las letras a) y b) del artículo 60 de la ley N° 19.880, al señalar que los anotados oficios N°s. 2.483 y 3.455, ambos de 2016, resolvieron los reclamos interpuestos por el señor Reyes Opazo, pues el primero de ellos tuvo su origen en el envío de la copia del expediente sumarial que indica por parte de la Municipalidad de Coyhaique a la referida Contraloría Regional, y el segundo, en una reclamación planteada por el interesado sobre la ilegalidad de un decreto alcaldicio.

Añade el ocurrente que el plazo que se le otorgó para referirse a la solicitud de reconsideración efectuada por el anotado órgano comunal fue inferior a quince días; que este Órgano de Control inobservaría su propia jurisprudencia administrativa al haber reconsiderado el oficio N° 2.483, de 2016; y, que no se habría analizado por esta Entidad Fiscalizadora que a la época de notificación del término de la relación laboral del interesado, sus cotizaciones previsionales estuviesen pagadas por el período que media entre abril de 1987 y el 31 de marzo de 2016.

Sobre el particular, cabe tener presente que de acuerdo con la letra a) del citado artículo 60 de la ley N° 19.880, el recurso extraordinario de revisión procede en contra de actos administrativos cuando estos se hubieren dictado sin el debido emplazamiento, y de conformidad con su letra b), cuando en su dictación se incurra en manifiesto error de hecho y que este haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento.

En ese contexto, la circunstancia de que dictamen N° 13.939, de 2017, hubiere señalado que los citados oficios N°s. 2.483 y 3.455, ambos de 2016, resolvieron los reclamos interpuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR