Dictamen nº 17594 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 680021061

Dictamen nº 17594 de Contraloría General de la República, de 16 de Mayo de 2017

N° 17.594 Fecha: 16-V-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Aríz Higuera, exfuncionario de la Armada, para reclamar de los vicios que afectarían la legalidad del procedimiento que se instruyó en esa institución castrense, a cuyo término se le sancionó con una amonestación escrita grado B, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.

Por su parte, los Astilleros y Maestranzas de la Armada manifestó que no tuvo injerencia con la medida disciplinaria impuesta al peticionario.

En primer término, el recurrente plantea que el aludido castigo se le aplicó por haber enviado un correo electrónico a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de esos astilleros, con el objetivo de prestar un asesoramiento mientras se desempeñaba en esa planta industrial como inspector de seguridad.

Al respecto, se debe indicar, de acuerdo con lo informado por la anotada institución castrense, que la afirmación del señor Aríz Higuera no sería correcta, puesto que la aludida medida disciplinaria se le impuso debido a que realizó una denuncia acerca de supuestas irregularidades cometidas en la referida Empresa del Estado, solicitando respuesta directa a la Presidenta de la República, sin respetar el conducto regular que rige a los funcionarios de la Armada.

Sobre el particular, es menester consignar, con arreglo a lo establecido en el artículo 200 del decreto N° 487, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene la Ordenanza de la Armada, que se entiende por conducto regular, el camino normal por orden de escalonamiento militar o línea de mando que debe seguir toda orden de comunicación del servicio, para llegar a su destino. Añade el precepto en estudio, que las órdenes e instrucciones bajan y las informaciones de cumplimiento, partes, peticiones y reclamos suben, por el conducto regular.

Por su parte, el artículo 19 de la anotada ordenanza señala que todo miembro de la Armada deberá dar cuenta a su Comandante, tan pronto sea posible y por conducto regular, de toda falta o hecho de carácter grave en que haya intervenido personal de la Institución dentro o fuera del servicio.

Enseguida, es necesario destacar, según lo prescrito en el artículo 205 del decreto N° 1.232, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina de la Armada, que son faltas graves aquellas acciones u omisiones que afectan seriamente la disciplina, eficiencia, seguridad o prestigio de la institución, y que deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR