Dictamen nº 17585 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 734818461

Dictamen nº 17585 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2018

N° 17.585 Fecha: 12-VII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Carrasco Poblete, en representación de Víctor Carrasco Ingeniería Eléctrica E.I.R.L., reclamando que no habría procedido la readjudicación de la licitación pública convocada por el Parque Metropolitano de Santiago para la prestación del “Servicio de Estudio de Sistema Eléctrico Bodega e Instalaciones Domínica PMS”, ID 607-191-LE16, al proveedor que menciona, ya que éste no habría llenado correctamente el anexo N° 5, denominado cuadro detalle de la oferta.

Expone al efecto que originalmente había sido adjudicada su representada, emitiéndose la respectiva orden de compra, la que fue aceptada.

Requerido su informe, el servicio señaló que su decisión se ajustó a derecho, pues luego de adjudicar la licitación al peticionario recibió un reclamo de otro de los concursantes, motivo por el cual procedió a revisar los respectivos antecedentes, constatando un error en la evaluación de las ofertas, por lo que invalidó la adjudicación al recurrente, y luego readjudicó a la empresa que obtuvo mejor puntaje en el nuevo estudio.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 19.886 preceptúa que el contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente. El inciso segundo añade que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.

Por su parte, el 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que la entidad licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes, lo que se realizará mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes.

A su vez, el inciso primero del artículo 63 del mismo decreto establece que para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva...

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