Dictamen nº 17543 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 618980202

Dictamen nº 17543 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2016

N° 17.543 Fecha: 04-III-2016

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido las presentaciones de don Jorge Orellana Iturra, respecto de reclamaciones vinculadas con la ley N° 20.730 -que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios-, en las cuales se solicita un pronunciamiento relativo a las denegaciones del secretario municipal de Rancagua y de don Pedro Hernández Peñaloza, concejal de esa misma comuna, de concederle una audiencia, no obstante haber requerido esa instancia mediante los canales habilitados al efecto, lo que, a su juicio, contravendría las normas del citado texto legal.

Sobre el particular, cabe indicar que, según los antecedentes tenidos a la vista, la audiencia requerida al secretario municipal aludido, tenía por objeto abordar diferentes materias, como elecciones de representantes del empresariado local, actas no publicadas en el sitio web municipal, nombramiento de secretario de actas y situación de representante del cuerpo de bomberos al consejo comunal, mientras que aquella que se pretendía sostener con el concejal Hernández Peñaloza, se refería a la “ordenanza sobre otorgamiento de subvenciones, recepción de donaciones y su registro”.

Requerida de informe la Municipalidad de Rancagua afirma -en lo que atañe a su secretario- que procedió de la forma señalada, porque a su parecer “las materias específicas indicadas por el solicitante, no se correspondían con aquellas materias establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 20.730”.

Por su parte, el concejal individualizado expresa que aun cuando el recurrente completó el formulario dispuesto para tal fin, no consignó “la materia específica de su petición”.

Al respecto, es menester consignar que el N° 1 del artículo 4° de la normativa en comento previene que son sujetos pasivos de esa ley, en la administración comunal, los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y los secretarios municipales.

Asimismo, cabe tener presente que las actividades reguladas por esa preceptiva son aquellas destinadas a obtener alguna de las decisiones que se singularizan en su artículo 5°, tales como la elaboración, dictación, derogación de actos administrativos, proyectos de ley, y el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas (aplica dictamen N° 75.175, de 2015).

A su turno, el artículo 8° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la...

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