Dictamen nº 17534 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 734818293

Dictamen nº 17534 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2018

N° 17.534 Fecha: 12-VII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Lincoyán López Díaz, en representación de la Empresa de Servicios Generales Puyehue S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de si el procedimiento seguido por el Hospital San José para poner término a los servicios de aseo y limpieza que prestaba a ese centro asistencial se ajustó a derecho.

Además, reclama que el hospital modificó unilateralmente la dotación de personal de la empresa para efectuar las labores correspondientes; que no se ha reajustado el precio a pagar de acuerdo a lo estipulado en el convenio que menciona, suscrito el año 2012, y que se le adeudan los servicios que proporcionó entre abril y julio de 2016.

En su informe, el Hospital San José manifestó que el año 2012 celebró un contrato con el ocurrente por un plazo de 24 meses, por lo que dicho acuerdo dejó de estar vigente el 2014, pese a lo cual, por los motivos que expone, la empresa en cuestión continuó prestando servicios hasta julio de 2016. Agrega que se ha iniciado un sumario administrativo a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades por la entrega de servicios sin contrato y evitar que en lo sucesivo se produzcan hechos como éstos. Añade que con posterioridad al año 2014 se pagó de acuerdo con el último precio reajustado contractualmente y que la demora en los pagos a que alude el peticionario se debió a que éste no presentó oportunamente los antecedentes necesarios para ello.

Sobre el particular, cabe consignar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente.

A su vez, el N° 3 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, indica que las bases deben contener, en lo que importa, el plazo de duración del contrato, y el artículo 64 señala que en el pertinente convenio tiene que incluirse una estipulación al respecto.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta...

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