Dictamen nº 17495 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 680021349

Dictamen nº 17495 de Contraloría General de la República, de 15 de Mayo de 2017

N°17.495 Fecha: 15-V-2017

Se ha dirigido a la Contraloría General la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señalando que la Agrupación Cultural Sonidos de Chile postuló al concurso público para el otorgamiento de una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana para la comuna de Lautaro, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2014.Añade que encontrándose dicha agrupación en condiciones de ser asignataria de la aludida concesión -por haber resultado ganadora en el pertinente sorteo-, tras abrir el sobre S3, denominado “Antecedentes Legales”, presentado por aquella postulante, se le requirió acompañar el certificado emitido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de la División de Organizaciones Sociales (DOS), en el que consten sus fines comunitarios ciudadanos, además de una copia del documento que acredite haber pedido tal certificación con anterioridad a la fecha de postulación al concurso, otorgándosele un plazo a ese efecto, bajo la indicación de que en el caso de no subsanar lo observado “se entenderá por desistida” de su solicitud de concesión.Luego expresa que, en respuesta a aquel requerimiento, la mencionada agrupación adjuntó una copia de la solicitud de certificación dirigida a la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno de La Araucanía, ingresada a esta el día 11 de diciembre de 2015, es decir, después de la fecha de postulación al certamen.Complementa que, con posterioridad, la concursante le informó que el 29 de julio de 2014, antes de la data de postulación, solicitó al nombrado ministerio la certificación de que se trata, sin obtener respuesta, acompañando una copia de esa petición.Sin embargo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones indica que como aquel documento no contaba con timbre de recepción de la citada secretaría de Estado, efectuó la correspondiente consulta a la DOS, la que le informó, en resumen, que la única solicitud de certificación ingresada a esa repartición es la del mes de diciembre de 2015.A raíz de lo anterior, expone que requirió a la postulante aclarar la situación descrita, acompañando los antecedentes que fueran del caso dentro del plazo conferido al efecto, bajo indicación de tenerla por desistida de su solicitud de concesión, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, N° 2, de las bases generales que rigieron el concurso, aprobadas mediante la resolución exenta N° 3.820, de 2014, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.Expresa que en respuesta a esta nueva petición, la agrupación señaló, en primer término, que la redacción del párrafo primero del referido N° 2 es ambigua, pues no precisa quienes son los postulantes que están “legalmente obligados” a presentar el certificado...

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