Dictamen nº 1748 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 663442689

Dictamen nº 1748 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2017

N° 1.748 Fecha: 18-I-2017

La Municipalidad de El Tabo, en cumplimiento del oficio N° 3.784, de 2016, de la Contraloría Regional de Valparaíso, informa sobre la inhabilidad que afectaría a funcionarios de esa entidad por ser parientes de doña Beatriz Piña Báez, también servidora de esa institución, y quien era Directora Administrativa de Salud de esa corporación en la oportunidad en que se incorporaron a laborar en ella.

Dicha municipalidad expresa que doña Claudia Silva Clavijo y don Julio Silva Clavijo son hermanos del ex marido de la mencionada señora Piña Báez, de quien ésta se divorció por sentencia de fecha 30 de junio de 2008, del Juzgado de Familia de San Antonio, por lo que aquellos tienen con esta última un parentesco por afinidad, de segundo grado.

Concluye por ello que en el tiempo que los hermanos antes individualizados ingresaron a prestar servicios en el Departamento de Salud de esa entidad, estuvieron afectados por la inhabilidad de ingreso contenida en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575.

Añade que, sin embargo, aquella irregularidad hoy no existiría pues dicha servidora fue directora del aludido departamento desde el año 2007 hasta el 7 de julio de 2015, y los referidos funcionarios afectos a tal impedimento habrían asumido nuevos cargos, en carácter de titular, con posterioridad esta última data.

En tal sentido precisa, en concordancia con los registros que lleva esta Entidad de Control, que doña Claudia Silva Clavijo ingresó como funcionaria a contrata el 26 de agosto de 2010 y don Julio Silva Clavijo lo hizo en esa misma condición el 18 de octubre de 2012, desempeñándose ambos en el Departamento de Salud hasta julio de 2015, en virtud de sucesivas y diversas designaciones transitorias, y que a contar del 1 de agosto de ese año pasaron a formar parte de la dotación de salud de carácter permanente de la referida municipalidad, luego de ser seleccionados en un proceso concursal.

Previene asimismo que en virtud del decreto alcaldicio que individualiza, de fecha 7 de julio de 2015, la señora Piña Báez dejó de ser directora administrativa de salud, volviendo a su cargo y grado de origen, en la planta técnica, añadiendo que no intervino en los concursos públicos en los que resultaron nombrados sus parientes por afinidad.

Sobre la materia, el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dispone que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o...

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