Dictamen nº 1739 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 663442677

Dictamen nº 1739 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2017

N° 1.739 Fecha: 18-I-2017

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Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis Araya González, cabo 2° de Carabineros de Chile, quien se desempeña en la 5a Comisaría de la Prefectura de Viña del Mar, para denunciar el descuento por atención médica que la referida institución policial le efectuó en los meses de febrero a junio de 2016, por un accidente sufrido en acto de servicio.

Requerido los antecedentes del caso, a la Dirección de Sanidad, a la Comisión Médica Central y a la Dirección de Previsión -en adelante, DIPRECA-, todas de Carabineros de Chile, se constató que mediante la resolución exenta N° 140, de 11 de diciembre de 2013, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de esa institución, se aprobaron las primeras diligencias practicadas a raíz de la lesión sufrida por el recurrente en su dedo meñique de la mano derecha, acontecida el 17 de abril de 2013, en momentos que, como integrante del conjunto ecuestre “Cuadro Verde”, realizaba una presentación en el Parque Alberto Hurtado, estableciéndose que, “por tratarse de una lesión de origen traumático, con pronóstico grave, sin importancia”, las primeras diligencias se dan por finalizadas sin ser elevadas a sumario administrativo, por no existir mérito para ello y porque el requirente se encontraba apto y recuperado a contar del día 30 de septiembre de 2013.

De igual forma, la aludida resolución señala que la lesión padecida por el señor Araya González ocurrió en un acto propio del servicio, en los términos establecidos en los artículos 63 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 89 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 34 de la mencionada ley N° 18.961, el personal que se accidentare en actos del servicio tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todas las atenciones médicas, hospitalarias, quirúrgicas, dentales, ortopédicas y demás similares relativas a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta o determinada su imposibilidad, correspondiéndole exclusivamente a la Comisión Médica Central realizar la pertinente declaración, como se precisó en el dictamen N° 20.282, de 2009, de esta Entidad de Control.

Ahora bien, de las indagaciones practicadas, se verifico que el reclamante fue operado de su dedo meñique, con fecha 28 de octubre de...

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