Dictamen nº 17355 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 734404509

Dictamen nº 17355 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2018

N° 17.355 Fecha: 11-VII-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Rodríguez Díaz y doña Pilar Núñez Guerrero, en representación de la Sociedad de Prestaciones Médicas y Quirúrgicas Vigilius Limitada -en adelante, Vigilius Ltda.-, reclamando que no se habría ajustado a derecho la decisión del Hospital Santiago Oriente Doctor Luis Tisné Brousse (HSO) de terminar anticipadamente el contrato de servicios de profesionales en la especialidad de anestesia para cobertura de turno de residencia, suscrito con esa empresa. Asimismo, que no habría resultado procedente el cobro de las multas que mencionan ni de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del convenio singularizado, por lo que piden que se dejen sin efecto o se rebajen tales multas.

Además, señalan que el primero no habría estado inhabilitado para ingresar a cargos en la Administración del Estado, como se indicó en el preinforme N° 283, de 2016, de esta Entidad de Control.

Reclaman, también, que el HSO no habría sancionado a la empresa Amara Pola Rojas Salinas Servicios Médicos E.I.R.L. por los incumplimientos del contrato de suministro del servicio de profesionales médicos para prestaciones de anestesia, aprobado a través de la resolución exenta N° 2.351, de 2016.

Requerido su parecer, el HSO manifestó, en lo que interesa, que por su resolución exenta N° 1.446, de 2016, puso término anticipado al referido contrato de prestación de servicios, considerando para ello lo señalado en el aludido preinforme N° 283, de 2016.

Como cuestión previa, cabe recordar que en el N° 3 del punto II de ese preinforme se hizo presente que el señor Rodríguez Díaz, funcionario a contrata del HSO, celebró la anotada convención como representante legal y propietario del 50% de los derechos de Vigilius Ltda., lo que, dado el monto de la convención -aproximadamente $ 840.000.000-, contravenía lo dispuesto en la letra a) del artículo 54 de la ley N° 18.575 en relación con el artículo 64 del mismo cuerpo legal.

Enseguida, procede manifestar que para atender la presentación de la suma es necesario tener en cuenta que a través de la resolución exenta N° 325, de 2015, el HSO llamó a licitación pública para la contratación del servicio de profesionales médicos en la especialidad de anestesia, utilizando para ello las bases tipo aprobadas mediante la resolución N° 9, de 2014, de ese centro asistencial. Como resultado de ese proceso se celebró el respectivo contrato con la empresa Vigilius...

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