Dictamen nº 17346 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 560320122

Dictamen nº 17346 de Contraloría General de la República, de 4 de Marzo de 2015

N° 17.346 Fecha: 04-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Gabriel Undurraga Martínez, en representación de Bestpharma S.A., cuestionando la legalidad de que el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) haya aplicado lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, en el marco de los trámites iniciados por esa firma para la renovación de los registros sanitarios de los productos farmacéuticos Clindamicina solución inyectable 600 mg./ml. y Enalapril Maleato comprimidos 5 mg.

El peticionario manifiesta que no corresponde que el ISP -a través de sus resoluciones exentas RW N°s. 26.480, de 2013, y 2.335, de 2014- haya tenido por desistidas las respectivas solicitudes de renovación, en razón de no haberse adjuntado a éstas la certificación a que se refiere el artículo 56 del decreto N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud -que aprueba el reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano-, ya que, a su juicio, tal documentación tendría que acompañarse en la etapa de instrucción del procedimiento, debiendo abrirse un término probatorio según lo previsto en el artículo 35 de la ley N° 19.880.

Requerido su informe, la mencionada repartición pública ha expuesto los argumentos en cuya virtud considera que ha actuado con sujeción a derecho y, por consiguiente, deberían ser desestimadas las alegaciones formuladas por Bestpharma S.A.

Al respecto, cabe consignar que de acuerdo con el aludido artículo 31 de la ley N° 19.880, si la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no reúne los requisitos señalados en el artículo 30 del mismo texto legal y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

Pues bien, para atender la consulta de que se trata es necesario analizar la normativa que regula los registros sanitarios, a fin de determinar si es procedente la aplicación del citado artículo 31, tanto en función del carácter supletorio que tiene la ley N° 19.880 en materia de procedimientos administrativos, según lo previsto en el inciso primero de su artículo 1°, como porque pueda estimarse que es una exigencia contemplada en la legislación...

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