Dictamen nº 17190 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 798367985

Dictamen nº 17190 de Contraloría General de la República, de 26 de Junio de 2019

N° 17.190 Fecha: 26-VI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Muñoz Villalón, exfuncionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para impugnar la decisión de no renovar su contrata para el año 2019.

En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que tal determinación se encuentra contenida en la resolución exenta N° 1.071, de 28 de noviembre de 2018, notificada a la requirente, a través de carta certificada, despachada el 30 de noviembre de ese año, al domicilio que tenía registrado en el servicio.

Como cuestión previa, es menester señalar que el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige de un modo general por el Estatuto Administrativo, contenido en la ley N° 18.834; sin embargo, en lo concerniente a sueldos, bonificaciones, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones y otros beneficios, continúa rigiéndose por las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como se sostuvo en el dictamen N° 46.217, de 2007, de este origen, entre otros.

Puntualizado lo anterior, se debe expresar, acorde con lo previsto en el artículo 160 de la citada ley N° 18.834, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante esta Entidad de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese último texto legal, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se objeta.

Enseguida, es menester anotar que el inciso primero del artículo 45 de la ley N° 19.880, prevé que los actos administrativos de contenido individual -como aquel que dispone la no renovación de una designación a contrata-, deben ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro, añadiendo en su inciso segundo, que las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo.

Por su parte, el artículo 46, inciso primero, de la referida ley N° 19.880, dispone que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la pertinente oficina de correos, la que, según se expresó en el dictamen N° 24.387, de 2014, de este origen, entre otros, es la del domicilio del afectado.

Al respecto, es menester hacer...

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