Dictamen nº 169265 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2021
Fecha | 28 Diciembre 2021 |
Tipo de documento | Generales |
Nº E169265 Fecha: 28-XII-2021
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Antecedentes
El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, mediante el oficio N° 73.564, de 2021, ha remitido a esta Contraloría General la solicitud de pronunciamiento efectuada por el señor diputado Gabriel Silber Romo, sobre la legalidad del uso de grilletes y overoles blancos en la expulsión, ejecutada el 25 de abril de esta anualidad, de 55 ciudadanos venezolanos, a consecuencia de sentencias judiciales y de órdenes emanadas vía administrativa, desde el aeropuerto internacional Diego Aracena de Iquique, por parte de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP).
Cabe hacer presente que se tuvo a la vista y en consideración lo informado por dicha cartera y por su Departamento de Extranjería y Migración, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la citada institución policial.
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Fundamento jurídico
Sobre el particular, es dable prevenir que en virtud de lo dispuesto por el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile -que rige hasta la entrada en vigor de la ley N° 21.325, nueva Ley de Migraciones y Extranjería-, su reglamento contenido en el decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, y el decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la PDI, el MISP y dicha entidad policial cuentan con potestades para decidir y ejecutar la expulsión de extranjeros, determinación que también corresponde al juez competente, como forma sustitutiva del cumplimiento de la pena impuesta acorde al artículo 34 de la ley N° 18.216.
Precisado lo anterior, corresponde referirse a la situación específica por la que se consulta, esto es, lo relativo al uso de grilletes y overoles blancos en la expulsión de que se trata.
Al respecto, el Convenio de Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional -promulgado mediante el decreto N° 509 bis, de 28 de abril de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, en su artículo 14, sobre protección contra la propagación de enfermedades, establece que “Todo Estado contratante se compromete a tomar medidas eficaces para impedir la propagación, por medio de la navegación aérea, del cólera, el tifo (epidémico), la viruela, la fiebre amarilla, la peste y todas aquellas enfermedades contagiosas que los Estados contratantes decidan designar en su oportunidad”.
A su vez, el Anexo 17 del precitado Convenio, sobre Seguridad, consigna en su...
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