Dictamen nº 16861 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 797112089

Dictamen nº 16861 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2019

N° 16.861 Fecha: 21-VI-2019

La Agencia de Calidad de la Educación solicita un pronunciamiento que determine desde cuando debió conceder el permiso postnatal parental, en su modalidad de media jornada, a su funcionaria, doña Natalia Riquelme Rodríguez, quien, a través de la sentencia de 9 de agosto de 2017, del Juzgado de Familia de San Bernardo, obtuvo el cuidado personal de una menor de más de seis meses de edad.

Ello, por cuanto ese organismo indica que, de conformidad con lo concluido por el dictamen N° 61.043, de 2016, de este origen, autorizó dicho permiso desde la data en que se concedió el cuidado personal de la menor a la señalada funcionaria, mientras que esta última sostiene que ese derecho debió serle reconocido a contar del 25 de septiembre de 2017, día en que se le informó que cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para ejercerlo.

Requerida, la Superintendencia de Seguridad Social señala, mediante el oficio N° 31.475, de 2018 -cuya copia se acompaña-, que, en su opinión, el inicio del periodo de permiso postnatal parental en cuestión debió ser contabilizado a partir de la fecha en que la trabajadora indicó que haría uso de aquél y la modalidad del mismo, y que, ante esas circunstancias, ese derecho debió ejercerse, en rigor, hasta el 28 de enero de 2018 y no hasta el 12 de diciembre de 2017, como en definitiva ocurrió.

Sobre el particular, resulta necesario recordar que el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo -normativa aplicable a las y los funcionarios del sector público, en virtud de lo previsto por el artículo 6° de la ley N° 20.545- dispone que las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Enseguida, el inciso segundo de dicho precepto añade que, con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

A su...

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