Dictamen nº 16859 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 797111989

Dictamen nº 16859 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 2019

N° 16.859 Fecha: 21-VI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública -en adelante e indistintamente, la Dirección-, consultando sobre la procedencia de poner a disposición del público los datos de las estructuras societarias de las empresas proveedoras del Estado, sujetas a la ley N° 19.886.

Por su parte, los señores Guillermo González y Alberto Precht y la señora Jeannette V. Wolfersdorff, en representación de Espacio Público, de Chile Transparente y del Observatorio del Gasto Fiscal, respectivamente, han solicitado un pronunciamiento en el mismo sentido del requerido por la Dirección.

Cabe agregar que se ha acompañado el oficio N° 7.267, de 2017, del Consejo para la Transparencia, a través del cual este señala que “la individualización de las personas naturales, o los aportes que éstas realizan como parte de la estructura societaria, constituye un dato personal de éstas”, acorde con el artículo , letra f), de la ley N° 19.628, “y su disponibilización sólo se puede realizar en conformidad con las normas legales”.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.886 dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se sujetarán a las normas y principios de dicho cuerpo legal y de su reglamentación y, supletoriamente, a las normas de derecho público y, en defecto de estas, a las del derecho privado.

Enseguida, de acuerdo al artículo 30, letra f), de la citada ley N° 19.886, a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde la administración del Registro de Contratistas y Proveedores a que se refiere el artículo 16 del mismo texto legal, esto es, un registro electrónico oficial de contratistas de la Administración.

Según el inciso primero del aludido artículo 16, en dicho registro se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado y, acorde a su inciso tercero, será público y se regirá por las normas de esa ley y su reglamento.

De conformidad con el artículo 81 del reglamento de la ley N° 19.886 -aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, el aludido registro tendrá por objeto “registrar y acreditar antecedentes, historial de contratación con las Entidades, situación legal...

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