Dictamen nº 16694 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 796954501

Dictamen nº 16694 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2019

N° 16.694 Fecha: 20-VI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar los gastos generales derivados de los aumentos de obra o trabajos extraordinarios ejecutados en el marco de los contratos celebrados por esa repartición pública bajo la preceptiva contenida en las bases administrativas tipo para la construcción de jardines infantiles, aprobadas mediante la resolución N° 157, de 2014, de dicha junta, y modificadas por la resolución N° 151, de 2015, del mismo origen.

Sobre el particular, resulta relevante señalar que el mencionado pliego de condiciones dispone en su punto 36, inciso primero, que “En cualquier momento durante el desarrollo de los trabajos, el mandante se reserva el derecho de ordenar por escrito al contratista, obras adicionales a las establecidas en el contrato, las cuales generarán aumentos de obras, disminuciones de obras, u obras extraordinarias”.

Asimismo, que el inciso sexto del mismo punto establece que “Sin perjuicio de lo señalado en los numerales siguientes, si producto de las obras nuevas, extraordinarias o aumentos de obra, se provoca un impacto en el programa de ejecución de la obra, la JUNJI podrá autorizar un nuevo plazo, que se formalizará por medio de resolución emitida por la Institución”, en tanto que su inciso séptimo dispone que "Dichos aumentos, u obras extraordinarias, no darán derecho a un mayor pago por conceptos de gastos generales".

Por último, es preciso señalar que el punto 36.4 de las bases en comento previene, en lo vinculado con la valorización de los mayores trabajos de que se trata, que "Las partidas similares en sus características a las indicadas en el contrato original se presupuestarán a los mismos valores de la Oferta Económica Detallada" y que "Para las partidas que sean distintas en sus características a todas las partidas originalmente contratadas y no fuere posible aplicar un precio establecido en el Presupuesto del Contrato Original, las partes deberán acordar un precio nuevo".

Puntualizado lo anterior, y sobre la...

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