Dictamen nº 16691 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 796954465

Dictamen nº 16691 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2019

N° 16.691 Fecha: 20-VI-2019

La Municipalidad de Cerro Navia consulta si corresponde el traspaso de un inmueble de su propiedad, en el cual funcionaba la Escuela N° 386 “Santander de España”, al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, ya que con fecha 28 de enero de 2014 se habría autorizado la renuncia al reconocimiento oficial de ese establecimiento.

Requerido su informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC) manifiesta que acorde a la fecha de entrada en funcionamiento del anotado servicio local -el cual comprende territorialmente al municipio interesado- y al cumplimiento de los demás requisitos, especialmente el hecho contar con reconocimiento oficial a la data exigida legalmente, procede el traspaso de esa propiedad.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.040 -que creó el Sistema de Educación Pública- dispuso el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales, a los Servicios Locales de Educación Pública en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en sus disposiciones transitorias.

Su artículo sexto transitorio previene, en lo pertinente, que el Presidente de la República determinará las fechas en que iniciarán sus funciones los señalados servicios locales, precisando su N° 1, que en una primera etapa de instalación entrará en funcionamiento un servicio local en la región Metropolitana que comprenderá las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia.

Enseguida, el inciso segundo del artículo octavo transitorio prevé, tratándose de los servicios locales que indica, entre los que se encuentra el de Barrancas, que en caso que ellos entren en funcionamiento antes del 1 de enero de 2018, el servicio educacional se traspasará el 1 de marzo de 2018, lo cual comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio.

A su vez, el artículo noveno transitorio consigna que “Los establecimientos educacionales de administración municipal o de corporaciones municipales, que cuenten con reconocimiento oficial al 31 de diciembre de 2014, ya sea que se encuentren en funcionamiento o en receso, así como aquellos que se creen a partir de dicha fecha hasta el momento del traspaso, se traspasarán al Servicio Local que ejerza sus competencias en las correspondientes comunas”, en los términos ahí descritos.

Su artículo undécimo transitorio señala que estarán...

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