Dictamen nº 166270 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879268289

Dictamen nº 166270 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2021

Fecha17 Diciembre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E166270 Fecha: 17-XII-2021

El Servicio de Salud de Talcahuano, en adelante SST, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento contable respecto a la contabilización y regularización de anticipos a contratistas otorgados en periodos anteriores, con el propósito de reflejar el correcto avance del proyecto y clasificación de cuentas.

Lo anterior, considerando las observaciones realizadas por este Órgano de Control, según Informe Final N° 823, de 2019, que a continuación se detalla:

  1. Para el periodo fiscal 2017, el SST otorgó un anticipo a contratistas cargando la cuenta 11402 Anticipos a Contratistas, no realizando el traspaso correspondiente de los anticipos pendientes de recuperar en el ejercicio a la cuenta 12306 Préstamos a Contratistas a Corto Plazo y 12318 Préstamos a Contratistas a Largo Plazo según corresponda, de acuerdo con el folio N° 14.894, de 2018.

  2. La entidad otorgó en el ejercicio contable 2018 un anticipo a contratistas el cual registro en su totalidad en la cuenta 1610204 Obras Civiles imputando el gasto al subtítulo 31 Iniciativas de Inversión, de acuerdo a folio N° 10.375, de 2018.

  3. Durante el periodo 2019, SST entregó un anticipo a contratistas registrando un cargo en la cuenta 12318 Préstamos a Contratistas a Largo Plazo, imputando el gasto al subtítulo 32 Recuperación de Préstamos según folio N° 6.476, de 2019.

Sobre el particular, el punto 6.10 Anticipos a Contratistas, del oficio circular N° 1, del Ministerio de Hacienda, establece para el ejercicio 2017 y 2018 que los anticipos a contratistas que se otorguen durante el año y cuya recuperación deba producirse durante el mismo ejercicio presupuestario, deben mantenerse transitoriamente en cuentas extrapresupuestarias.

Seguidamente, señala que los anticipos otorgados y no recuperados al 31 de diciembre del año en curso, deberán reconocerse presupuestariamente en el ítem de gastos “Por Anticipos a Contratistas”, reconociendo su recuperación en forma simultánea con el devengamiento del gasto “Iniciativas de Inversión”.

Al respecto, esta Contraloría General, mediante el procedimiento D-17, del oficio N° 4.818, de 2017, que Modifica oficio CGR N° 96.016, de 2015, sobre Procedimientos Contables para el Sector Público NICSP – CGR Chile, establece la contabilización de anticipos a contratistas que se registran de forma extrapresupuestaria cuya recuperación se realiza en ejercicios futuros, en concordancia con las instrucciones descritas en...

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