Dictamen nº 16567 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 679395369

Dictamen nº 16567 de Contraloría General de la República, de 8 de Mayo de 2017

N° 16.567 Fecha: 08-V-2017

Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el funcionario que indica del Servicio de Impuestos Internos, para impugnar la medida disciplinaria de destitución que se le aplicó mediante la resolución N° 60, de 2016, de ese organismo, al término del correspondiente sumario administrativo, por las razones que expone.

Al respecto, es necesario señalar que el aludido procedimiento disciplinario tuvo por objeto indagar el hecho de que una persona le hubiera entregado al recurrente un periódico doblado, que contenía en su interior un sobre con la suma de $100.000.-, el cual fue guardado por ese último en su escritorio.

En este contexto, es necesario agregar que el acto administrativo que afinó el citado proceso sumarial fue sometido al pertinente examen de legalidad ante este Organismo Fiscalizador, concluyéndose que se encontraba ajustado a derecho, razón por la cual fue tomado razón.

Ahora bien, y en primer término, el peticionario alega que los actos dictados en el curso de la investigación, entre ellos, la resolución exenta mediante la cual se determinó aplicarle la citada medida disciplinaria, serían infundados, además, expone que, en su concepto, no se logró acreditar que el comportamiento en que incurrió implique una vulneración grave al principio de probidad administrativa, de modo que la sanción que se le impuso sería desproporcionada.

Sobre el particular, cabe anotar que del examen de la resolución exenta N° 3.929, de 2016, se advierte que esta detalla las razones que motivaron a la superioridad competente a disponer la señalada medida disciplinaria, así como la normativa estatutaria infringida con la conducta del afectado, lo que, a su vez, se reiteró en idénticos términos en la aludida resolución N° 60, de 2015.

Enseguida, es útil agregar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes Nos 10.786 y 21.262, ambos de 2016, de este origen, entre otros, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción, la ponderación de los hechos y la determinación del grado de responsabilidad que en ellos tiene un inculpado, que da lugar a una sanción disciplinaria, son aspectos que aprecia quien sustancia el procedimiento sumarial y la autoridad sancionadora, pudiendo este Ente de Control objetar la decisión del servicio si del examen del expediente aparece alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una actuación de carácter arbitraria, lo que...

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