Dictamen nº 16547 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 731472237

Dictamen nº 16547 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2018

N° 16.547 Fecha: 03-VII-2018

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución del rubro, mediante la cual se sanciona disciplinariamente con el término de su contrato de trabajo a la persona que indica, por haber infringido el artículo 44 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, del Hospital de la Dirección de Previsión Carabineros de Chile, en relación con el artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo, por no concurrir a sus labores sin causa justificada durante tres días en un mes.

A modo preliminar resulta necesario recordar que tratándose de funcionarios regidos por el Código del Trabajo, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.285, de 2017, requiere que la verificación de las conductas tipificadas en el aludido artículo 160 sean determinadas a través de una breve investigación.

Luego, se debe señalar que mediante el oficio N° 70.684, de 28 de septiembre de 2016, de esta Contraloría General -ingresado al referido hospital el 5 de octubre de ese año-, se representó el mencionado acto sancionatorio en atención al vicio procedimental que en dicho documento se detalla, relativo a la notificación de esa medida, ordenando arbitrar las acciones tendientes a subsanarlo.

No obstante lo anterior, se advierte que luego de la instrucción antes referida -y sin que se diese cumplimiento a ella-, el mencionado centro asistencial puso término a la relación laboral de la afectada por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades del servicio, a contar del 1 de enero de 2017, mediante Resolución TRA N° 110446/23/2017, de 27 de febrero de dicha anualidad, tomada razón ese mismo día.

En este punto, y en armonía con lo expresado en el dictamen N° 71.603, de 2014, es menester hacer presente que verificándose dos causales de alejamiento, en este caso necesidades del servicio y la medida disciplinaria de término del contrato de trabajo, debe prevalecer la que opere en primer lugar en el tiempo, en este caso, aquella contemplada en el citado artículo 161 del Código del Trabajo.

De este modo, y dado que la exservidora en cuestión dejó de ser funcionaria con anterioridad al total...

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