Dictamen nº 16518 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 731130237

Dictamen nº 16518 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2018

N° 16.518 Fecha: 29-VI-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Diputados(as) Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Paulina Núñez Urrutia, Juan Antonio Coloma Álamos y María José Hoffman Opazo, y los ex Diputados(as) Nicolás Monckeberg Díaz, Felipe Ward Edwards y Claudia Nogueria Fernández, reclamando en contra de las declaraciones públicas que habrían efectuado los señores Mahmud Aleuy y Nicolás Eyzaguirre, que a la época ejercían los cargos de Ministro del Interior Subrogante y Ministro Secretario General de la Presidencia, respectivamente, en contra de quien en ese entonces poseía la calidad de ex Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, y que fueron reproducidas por la cuentas de twitter oficiales de dichas carteras de Estado.

Al respecto, alegan que tales declaraciones -que acompañan en su presentación-, habrían tenido una clara intencionalidad política de perjudicar a quien en ese momento era un eventual candidato presidencial, lo que atentaría en contra el principio de probidad administrativa, especialmente en contra de la prohibición de realizar actividades políticas durante el ejercicio de un cargo público, contenida en los artículos 19 de la ley N° 18.575, y 84, letra h), de la ley N° 18.834.

Requeridos al efecto, los Ministerios del Interior y Secretaria General de la Presidencia solicitan el rechazo de la denuncia del rubro, atendidas las razones y argumentos que en sus oficios desarrollan.

Al respecto, cabe tener presente la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.908, de 2014, que señala que tras su nombramiento los Ministros de Estado pasan a ejercer una ‘función pública’ en calidad de autoridades de gobierno, lo que implica que se encuentran obligados a respetar el principio de probidad administrativa y su regulación.

Puntualizado lo anterior, resulta dable indicar que de acuerdo al artículo 52 de la ley N° 18.575, la aludida directriz consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Así, los servidores públicos deben hacer prevalecer el interés general por sobre el particular, de modo que han de guardar la más estricta imparcialidad, no pudiendo realizar actividades de carácter político dentro de las dependencias de la Administración, en el ejercicio del cargo o función pública, durante la jornada de trabajo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR