Dictamen nº 16503 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 731130225

Dictamen nº 16503 de Contraloría General de la República, de 29 de Junio de 2018

N° 16.503 Fecha: 29-VI-2018

Doña María Liliana Ibacache Calabrán, ex funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a obtener el bono de naturaleza laboral previsto en la ley N° 20.305 -al que postuló en conjunto con la bonificación al retiro voluntario que contempla la ley N° 20.648-, cuyo pago fue denegado por la Tesorería General de la República.

Requerida, la JUNJI señala que, en su opinión, la interesada cumple la totalidad de los requisitos necesarios para acceder a la prestación que reclama, toda vez que, acorde con lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 20.648, se acogió al beneficio de rebaja de edad a que alude el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Agrega que, ante estas circunstancias, reingresó a la Tesorería General de la República los antecedentes de la recurrente, mediante su oficio N° 476, de 2017, con el objeto de dar curso al pago de dicho bono.

Por su parte, este último servicio informa que si bien la señora Ibacache Calabrán impetró conjuntamente los beneficios que otorgan las leyes N°s. 20.305 y 20.648, en su carpeta no aparece que ésta haya acompañado el certificado de cotizaciones por trabajos pesados emitido por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones para hacer valer la mencionada rebaja de edad.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305 concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan.

Su artículo 2° preceptúa que para tener derecho a la prestación en comento se requiere, entre otras exigencias copulativas, tener cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad señalada, lapso en el que también debe solicitarse el aludido bono, acorde con lo previsto por el artículo 3° del precitado texto legal.

Luego, el artículo 13 de la normativa en análisis indica, en lo que interesa, que el personal señalado en el...

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