Dictamen nº 163205 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878950839

Dictamen nº 163205 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2021

Fecha07 Diciembre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E163205 Fecha: 07-XII-2021

  1. Antecedentes

    Doña Gladys Bobadilla Abarca, presidenta de la Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Santiago de Chile -USACH-, reclama de la actuación del Consejo Académico de esa casa de estudios, por cuanto, a su juicio, habría restringido la participación de la comunidad universitaria en el proceso de modificación de su estatuto orgánico.

    Plantea que en tal proceso se estableció el Comité Triestamental de Estatuto Orgánico -CTEO-, que recibiría las propuestas de modificación emanadas de la comunidad universitaria, debiendo analizarlas y sistematizarlas para presentarlas al Consejo Académico, juntamente con las propuestas de voto a plebiscitar, denunciando que este último dispuso plebiscitar una cantidad inferior a las originalmente propuestas por el comité.

    Añade que debido a la contingencia por el brote de COVID-19 se cambió la modalidad de voto presencial, eliminándose la manera de calificar los diferentes tipos de votos escrutados, lo que afectaría la validez del proceso eleccionario.

    Luego, indica que conforme al artículo 5º de la resolución exenta Nº 8329, de 2018, de la USACH, que aprueba el reglamento del Tribunal Calificador de Elecciones -TRICEL- para el proceso de modificación del estatuto orgánico, este último debía comunicar los resultados de la votación del plebiscito al Consejo Académico, correspondiendo al Rector encomendar la redacción del proyecto de estatuto al CTEO. No obstante, el Rector habría declarado ante el Consejo Académico que el referido artículo 5º se encontraría tácitamente derogado, determinando que la redacción del estatuto orgánico fuese efectuada por su equipo asesor jurídico.

    Finalmente, la recurrente cuestiona la determinación del Consejo Académico de no plebiscitar el mecanismo de selección del cargo de Secretario General de la USACH, así como la intervención que habría tenido este último en tal decisión, por cuanto advierte la existencia de un conflicto de intereses en el proceso de modificación del estatuto orgánico. Agrega que, siendo el Secretario General ministro de fe y secretario del Consejo Académico que analizó las propuestas, no resultaría posible que, además, se desempeñara como secretario del TRICEL.

    Requerido su informe, la USACH expresó que conforme al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.094, el organismo llamado a efectuar la propuesta de modificación de estatutos al Presidente de la República es aquel que sea competente según el estatuto vigente.

    Señala que si bien el estatuto orgánico de esa casa de estudios superiores no le entrega esa atribución a ningún organismo o autoridad en particular, resulta ser que el Consejo Académico -al constituir un cuerpo colegiado con participación triestamental de académicos, funcionarios y estudiantes elegidos por la comunidad universitaria-, da cumplimiento al requisito exigido por la ley en orden a desarrollar un proceso público y participativo, para los efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR