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Dictamen nº 1624 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2019

N° 1.624 Fecha: 17-I-2019

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación formulada por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de esa región (SEREMI), la que consulta si resultó procedente que la Municipalidad de Vilcún, en el marco del convenio de transferencia de recursos para la ejecución del programa denominado “Certificación Ambiental Municipal”, haya contratado a honorarios a dos profesionales, aplicando para ello lo previsto en la ley N° 18.883.

Ello, dado que, al analizar la rendición de cuentas presentada por la citada entidad edilicia, rechazó en un principio dicho desembolso, por estimar que tales contrataciones debieron efectuarse conforme a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, lo que no ocurrió. Agrega, que finalmente aprobó esos egresos.

Requeridos sus informes, estos fueron evacuados por el Ministerio del Medio Ambiente y por la Municipalidad de Vilcún.

Como cuestión previa, cabe señalar, que la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, vigente a la época de suscripción del citado convenio, contempló recursos en la asignación 24-03-004, denominada “Certificación Ambiental Municipal”, del programa 01 de la Subsecretaría del Medio Ambiente.

Su glosa 09, dispuso, que con cargo a estos recursos se podían efectuar todo tipo de gastos incluidos los de personal que demande la ejecución de los programas asociados al ítem de que se trata.

Así, la Subsecretaría del Medio Ambiente suscribió con la Municipalidad de Vilcún un convenio de cooperación con transferencia de recursos para la ejecución del Sistema de Certificación Ambiental Municipal, Fase 3, aprobado por la resolución exenta N° 1.368, de 2016, de la aludida Subsecretaría.

La cláusula cuarta, letra f), de dicho acuerdo contempló la obligación de la municipalidad de proceder a la ejecución del mismo conforme a los procesos de licitación pública, privada o trato directo según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en la ley N° 19.886 y su reglamento.

A su vez, su cláusula séptima estableció que la municipalidad rendiría cuenta mensual de los fondos entregados por el ministerio, las cuales debían ser remitidas a la SEREMI.

En este contexto, se aprecia que la Municipalidad de Vilcún contrató a honorarios a dos profesionales, con el fin de realizar capacitaciones en implementación de huertos urbanos y para el diseño gráfico de un pendón para el Comité...

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