Dictamen nº 16233 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559897766

Dictamen nº 16233 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2015

N° 16.233 Fecha: 27-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Madariaga Burrows, solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.131, de 2012, de este origen, en orden a reconocerle el derecho a mantener su cargo médico liberado de guardias una vez que fuera designado, en calidad de titular, como Director del Servicio de Salud Concepción conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, pues ambas plazas serían compatibles por las razones que expone. Asimismo, exige que se deje sin efecto el acto administrativo que lo nombró en dicho empleo directivo por cuanto habría recibido información errónea por parte de la entidad pública que consigna.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud Concepción manifiestan que de acuerdo al tenor expreso de la normativa aplicable en la especie, y tal como concluyó el señalado pronunciamiento, al recurrente no le asistió el derecho de conservar el cargo liberado de guardias que poseía.

Por su parte, la Dirección Nacional del Servicio Civil sostiene que la plaza de ‘alta dirección pública’ en la cual fue designado el recurrente no permite a éste mantener el empleo a que hace alusión, añadiendo que la opinión personal de un funcionario de dicha repartición no puede influir en lo determinado sobre la materia por esta Entidad de Control.

Como cuestión previa, conviene recordar que el recurrido dictamen N° 6.131, de 2012, concluyó que la designación como titular en un cargo de director de un servicio de salud, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, no permite conservar la propiedad de un empleo anterior regido por la ley N° 15.076, ni tampoco la de un ‘cargo liberado de guardias’ de acuerdo al artículo 44 de ese texto legal.

Luego, es útil anotar que el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 15.076 dispone que “La designación de un profesional funcionario que desempeñe un cargo en propiedad para ocupar otro incompatible, produce la vacancia del anterior por el solo ministerio de la ley, a menos de rechazar por escrito el nuevo cargo.”.

Su inciso tercero añade que tal regla no se aplica a los profesionales funcionarios que, entre otros casos, sean designados en cargos en que los nombramientos estén sujetos a plazos legalmente determinados.

Luego, los incisos cuarto y quinto de dicho precepto -incorporados por el artículo 8° de la ley N° 20.261-, establecen que “podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a...

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