Dictamen nº 15983 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 794886381

Dictamen nº 15983 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2019

N° 15.983 Fecha:12-VI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General un funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el alcance administrativo de la sentencia dictada en su contra por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en cuanto a las penas accesorias que se le impusieron.

Como cuestión previa, cabe señalar, según lo informado por el recurrente, que el Segundo Juzgado Militar de Santiago, en su sentencia de 15 de julio de 2010, lo condenó a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la accesoria de perdida de estado militar, concediéndosele el beneficio de la remisión condicional de la pena, quedando sujeto a vigilancia de la autoridad administrativa por el termino de tres años; posteriormente la Ilustrísima Corte Marcial confirmó la sentencia, sin embargo rebajó la pena a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a dos años el periodo de vigilancia, manteniendo las accesorias.

Al respecto, cabe señalar, según el tenor expreso del artículo 1° de la ley N° 18.216, que “La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga por alguna de las siguientes penas”.

De ello se sigue que la primera exigencia legal para acceder a una pena sustitutiva es que la sanción asignada al delito sea una pena privativa o restrictiva de libertad, naturaleza que, desde luego, no revisten las penas accesorias como la inhabilitación o suspensión para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.

Así, y sin perjuicio de lo que pueda resolver un tribunal en un caso concreto, las penas sustitutivas solo reemplazan a las principales -privativas o restrictivas de libertad-, y no a las accesorias -como la de suspensión del cargo u oficio público-, de modo que éstas subsistirán, salvo que el órgano jurisdiccional señale lo contrario.

En este sentido, resulta útil manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 7.986, de 2018, señaló que quien ha sido condenado a una pena privativa o restrictiva de libertad, por la cual obtiene una pena sustitutiva y, además, una accesoria, como, por ejemplo, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y perdida de estado militar, se encuentra en una situación en que el legislador considera que las penas accesorias no necesariamente...

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