Dictamen nº 159334 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878622258

Dictamen nº 159334 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2021

Fecha25 Noviembre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E159334 Fecha: 25-XI-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo consultando sobre la posibilidad de cumplir su obligación de entregar la prestación de sala cuna y el beneficio de jardín infantil a sus funcionarios y funcionarias mediante la entrega de una suma de dinero por un periodo determinado, mientras se regulariza la entrega de este beneficio en el contexto de la pandemia de COVID-19.

En ese orden, señala que esa repartición pública no cuenta con sala cuna propia para cumplir con esa obligación y actualmente no mantiene contratos vigentes con establecimientos privados para el otorgamiento de servicios de sala cuna y jardín infantil, ello dado el cierre de éstos con ocasión de la pandemia de COVID-19, por lo que optó por cumplir con esa prestación mediante el pago de una suma de dinero acorde a lo establecido en los dictámenes N°s. 9.913, de 2020 y E70.289, de 2021, de este origen.

Añade que, en razón de ello, se postergó la licitación de los servicios de sala cuna y jardín infantil para sus funcionarios, por lo que requiere que mientras se realiza el proceso licitatorio, se autorice la mantención de dicho pago de manera de seguir otorgando las indicadas prestaciones.

Por su parte, en presentación separada, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile solicita un pronunciamiento en el mismo sentido, haciendo presente que, como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y las restricciones de aforos, existen pocos cupos de sala cuna en las distintas comunas a lo largo del territorio, donde se desempeñan sus funcionarias y los convenios existentes con otras entidades públicas les resultan insuficientes dados los números de matrículas disponibles. Por ello consulta sobre la procedencia de extender el bono reconocido en la citada jurisprudencia mientras se mantengan las circunstancias excepcionales en el normal funcionamiento de salas cunas y jardines infantiles.

Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, dispone que “las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”, obligación que acorde con lo indicado en el inciso quinto de ese artículo, se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR