Dictamen nº 157665 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878525488

Dictamen nº 157665 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2021

Fecha19 Noviembre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E157665 Fecha: 19-XI-2021

  1. Antecedentes

    El Departamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas de esta Contraloría General ha solicitado, con el objeto de desarrollar un adecuado control externo sobre la materia, que se aclare el dictamen N° E129413, de 2021, en el sentido de determinar si es exigible la declaración de un humedal como urbano, en el caso de aquellos a que se refiere la letra s) del artículo 10 de la ley N° 19.300.

    Dicho dictamen se pronunció, en términos generales, sobre la improcedencia de enmarcar cierto proyecto desarrollado en el humedal que allí se indica, en alguna de las tipologías de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA-, por las razones que en aquel se exponen.

    Sobre el particular se requirió al Servicio de Evaluación Ambiental, a la Superintendencia del Medio Ambiente, al Servicio Agrícola y Ganadero, a la Corporación Nacional Forestal, a la Dirección General de Aguas y al Ministerio del Medio Ambiente, evacuando los cuatro últimos sus informes debidamente. Además, se dio traslado a don Patricio Herman Pacheco, en su calidad de interesado.

  2. Fundamento jurídico

    El artículo 10 de la ley N° 19.300 tipifica aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

    Dicho artículo fue modificado por la ley N° 21.202, dictada con el objetivo de proteger los humedales urbanos, los cuales, al tenor de su artículo 1° y del artículo , letra g), de su reglamento -aprobado por el decreto N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-, son “todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”.

    Así, a través del último texto legal referido se modificó el citado artículo 10, incorporándose el ingreso de proyectos o actividades vinculados con humedales, en los términos que en cada caso se indica, por las siguientes vías: por la modificación de su letra p), el reemplazo de su letra q) y la inclusión de un nuevo literal s).

    Primeramente, se modificó la letra p), referida a la ejecución de obras, programas o actividades “en” las áreas colocadas bajo...

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