Dictamen nº 1543 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2019
N° 1.543 Fecha: 16-I-2019
Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Paulina Schuwirth Aichele y don Juan Carlos Telechea González, en representación de las empresas Ambulancias ASA SpA y Ambulancias UCI Móvil Terrestres y Aéreas Ltda., respectivamente, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede que la Secretaría Regional Ministerial de Salud -SEREMI- de La Araucanía exija, para otorgar a esas personas jurídicas la autorización sanitaria para la prestación de servicios privados de traslado de enfermos, en la modalidad de Transporte Sanitario Simple, contar con una enfermera las 24 horas diarias todos los días del año, que ejerza la tuición y supervisión sobre el personal paramédico y conductor que se desempeña en las ambulancias.
El señor Telechea González acompaña el oficio N° 432, de 2018, y el correo electrónico de 14 de marzo del mismo año, de las SEREMIS del Biobío y del Maule, respectivamente, mediante los cuales les responden, ante igual consulta que aquellos les plantearan, que no correspondería la anotada exigencia, como tampoco que ese tipo de profesional deba ser parte de la tripulación de la ambulancia.
Además, los recurrentes exponen una serie de dificultades a las que se han visto enfrentados en la tramitación de tales autorizaciones, en particular, de parte del funcionario de la SEREMI de La Araucanía a cargo de la tramitación de las autorizaciones sanitarias, quien estaría afecto a un eventual conflicto de intereses, acompañando los antecedentes en que sustentan los hechos denunciados.
Emitido su informe por la Subsecretaría de Salud Pública, se solicitó que lo complementara, remitiéndole copia de la anotada documentación que da cuenta de los diferentes criterios aplicados por las aludidas SEREMIS, tras lo cual, sin emitir su parecer sobre tal circunstancia, manifestó que en caso del transporte simple “el criterio de interpretación está basado en la necesidad de que el personal auxiliar o técnico tenga una supervisión de un profesional de la salud, que en ese caso puede ser enfermero/a” y que el reglamento no determina las jornadas o turnos que deban cumplir. Añade que el reglamento pertinente requiere de una actualización y que se trabajará en ello.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 4°, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -MINSAL-, dispone que a este le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud, para lo cual tiene, entre...
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