Dictamen nº 1541 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 760293909

Dictamen nº 1541 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2019

N° 1.541 Fecha: 16-I-2019

La ex Subsecretaria de Transportes (s) consulta si puede requerirle a los solicitantes que paguen el costo de publicación en el Diario Oficial de diversas resoluciones que dictan tanto esa subsecretaría como las Secretarías Regionales Ministeriales del ramo atendido que el decreto N° 2.080, de 1953, del entonces Ministerio del Interior, permitiría exigirles el cobro de esas tarifas tratándose de actos administrativos “de interés particular”.

Requerido de informe, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública precisa que si bien el Diario Oficial no tiene competencia para determinar quiénes son los sujetos obligados al pago, concuerda con el requirente en que por aplicación del aludido decreto N° 2.080, corresponde que los actos que deban publicarse en el Diario Oficial y que benefician un determinado interés particular sean pagados por el interesado que promueve el respectivo procedimiento administrativo.

Por otro lado, la Dirección de Presupuestos señaló en su informe que el requirente no tendría la facultad legal para cobrar por el costo de publicación de sus actos administrativos a los interesados, por aplicación del principio de gratuidad de la ley N° 19.880.

Sobre la materia que se consulta, cabe recordar que las letras a) y b) del artículo 48 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponen que es obligación publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general, y aquellos que interesen a un número indeterminado de personas.

Luego, su artículo 49 establece que “Los actos publicados en el Diario Oficial se tendrán como auténticos y oficialmente notificados, obligando desde esa fecha a su íntegro y cabal cumplimiento, salvo que se establecieren reglas diferentes sobre la fecha en que haya de entrar en vigencia”.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 51, dispone que los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general.

Como se advierte, las normas descritas prevén requisitos de publicidad y de transparencia cuya finalidad es permitir y promover el conocimiento de las decisiones que adopten los organismos públicos, dándoles eficacia e imperatividad a sus actos administrativos mediante la publicación en el Diario Oficial (aplica criterio...

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