Dictamen nº 15349 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730694981

Dictamen nº 15349 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2018

N° 15.349 Fecha: 20-VI-2018

La Federación Nacional de Trabajadores de la Salud -FENATS-, reclama porque el Hospital de Vilcún, fue ubicado en el tramo 3, para efectos del pago de la asignación asociada al mejoramiento del trato a los usuarios, establecida en el artículo 1° de la ley N° 20.646, debido a que, de acuerdo a lo informado por el encuestador, durante los días en que se practicó la evaluación correspondiente hubo solo dos altas médicas.

Requerido, el Servicio de Salud Araucanía Sur manifestó que el proceso de encuestas de satisfacción usuaria que permite el cálculo de la asignación, según la ubicación en determinado tramo, lo realizan expertos externos a ese organismo seleccionados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por lo que no tiene ninguna injerencia en la ejecución de los instrumentos de medición ni en la definición de las muestras a considerar.

Por su parte, la aludida subsecretaría expresó, en síntesis, que el experto externo contratado para tales efectos visitó el referido centro de salud entre los días 30 de octubre y 5 de noviembre de 2015, no logrando el total de la muestra representativa de los usuarios del establecimiento, ante lo cual, se le asignó el puntaje promedio de los hospitales de baja complejidad del mismo servicio de salud.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.646 otorga al personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo, sea de planta o a contrata, de los servicios de salud, una asignación anual en relación a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación de la calidad del trato a los usuarios de los organismos que menciona, la que se determinará en la forma que indican los artículos siguientes.

Así, de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) de su artículo 3°, el estipendio en estudio se concederá en función del mejoramiento del trato a los usuarios de los establecimientos pertenecientes a los servicios de salud, y se definirá mediante el resultado logrado en la aplicación del instrumento de evaluación precisado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que deberá comprender una encuesta de percepción del trato a los usuarios de dichas entidades.

Luego, su letra c) señala que la ejecución de tal instrumento se llevará a cabo anualmente por expertos externos a los servicios de salud, cuya contratación se efectuará por la mencionada subsecretaría acorde con lo preceptuado por la ley N° 19.886, y será de su cargo y responsabilidad.

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