Dictamen nº 15341 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730694925

Dictamen nº 15341 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2018

N° 15.341 Fecha: 20-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Arancibia Figueroa, consultando sobre la legalidad de que se le haya exigido suscribir un Mandato Especial Suscriptor o Deudor Pagaré con Aval, instrumento que con anterioridad nunca se le había solicitado firmar, al momento de ingresar a su madre, montepiada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, a un centro de salud de esta institución en la ciudad de Limache.

Requerido su informe, CAPREDENA expone, en resumen, que conforme al reglamento de medicina curativa de ese organismo previsional y al acuerdo que cita, adoptado por el Consejo de esa caja, se debe suscribir la garantía por la que se consulta para acceder a los beneficios que indica.

Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 5° del decreto N° 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprobó el Reglamento de Medicina Curativa de CAPREDENA, dispone, en síntesis, que los beneficiarios del sistema de salud de dicha caja tendrán derecho a que el fondo de salud contribuya al financiamiento de las prestaciones médicas, obstétrica y dental para la conservación y recuperación de la salud en actividades ambulatorias, hospitalarias y de rehabilitación, necesarias para el diagnóstico y tratamiento integral de las enfermedades, excluyéndose aquellas con fines meramente estéticos, en la red asistencial definida en el artículo 8° de ese reglamento.

Luego, es dable destacar que el artículo 9° de anotado reglamento señala que los beneficios de los cotizantes en CAPREDENA serán las bonificaciones por las asistencias de salud y el acceso al crédito de salud.

Enseguida, los artículos 14 y 15 del antes aludido decreto N° 204, de 1973, disponen que el Fondo de Salud de esa caja podrá otorgar un préstamo a sus cotizantes por la parte no bonificada de las prestaciones de salud que ese sistema entrega, añadiendo que, para acceder a esa prerrogativa, los imponentes deberán estar cotizando en el Fondo de Salud, encontrarse adheridos al Fondo Solidario, contar con capacidad de crédito y cumplir con el período de carencia de este último fondo.

Luego, el artículo 16 de esa preceptiva define que se entiende por capacidad de crédito el monto total de...

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