Dictamen nº 1534 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 872445246

Dictamen nº 1534 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2021

N° 1.534 Fecha: 15-VII-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca a los exonerados políticos de la antigua empresa Fiat-Chile, cuyos bonos de reconocimiento se encuentran comprometidos en las pensiones que perciben en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, el derecho a reliquidar dichos instrumentos, sobre la base de las remuneraciones imponibles que fueron establecidas en las Actas de Avenimiento suscritas entre los trabajadores y representantes de esa empresa en los años 1971 y 1972, con la finalidad de mejorar el monto de sus jubilaciones.

Lo anterior, según expresa, en armonía con la jurisprudencia administrativa de este origen, que le permitió a los exonerados políticos de esa empresa, adscritos al régimen previsional de las antiguas cajas, reliquidar sus pensiones no contributivas en base a dichas remuneraciones imponibles.

Por su parte, en presentación separada, los señores Luis Valdés Varas y Luis Vivero Avendaño, Presidente y Tesorero de la Agrupación de Exonerados Políticos Fiat-Chile, efectúan el mismo requerimiento, exponiendo, en particular, la situación del señor Ramiro Aguilera Molina, exonerado político de la referida empresa, actualmente fallecido, a fin de que, con la reliquidación de su bono reconocimiento, en los términos que son requeridos, se mejore el monto de la pensión de sobrevivencia que percibe su viuda en el sistema de capitalización individual.

Como cuestión previa, es menester recordar que en los dictámenes Nos 31.787, de 2004; 58.492, de 2011; 1.988, de 2013; 62.721, de 2014; 6.536, de 2015 y 42.892, de 2016, de este origen, entre otros, se ha reconocido valor a los acuerdos celebrados por la referida empresa y sus trabajadores en los años 1971 y 1972, para los efectos del artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, para acreditar la naturaleza imponible de los componentes remuneratorios que allí se especifican, en los porcentajes que establecieron esos instrumentos, por entender que se trata de estipendios que formaban parte de los ingresos fijos y permanentes de los trabajadores de Fiat-Chile, lo que permitió, en los casos en que fuese procedente, que las pensiones no contributivas fueran recalculadas acorde con dicho criterio.

Puntualizado lo anterior, se debe anotar que el Instituto de Previsión Social, en el informe que le fuera...

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