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Dictamen nº 15333 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2018

N° 15.333 Fecha: 20-VI-2018

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de don Carlos Navarrete Roa, docente de la Municipalidad de Mulchén, quien solicita un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a percibir la bonificación de reconocimiento profesional, contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.158.

Requerida de informe, la entidad edilicia manifestó que al peticionario no le corresponde el beneficio que pretende, dado que no se encontraría en la hipótesis general que establece el artículo 3° del referido cuerpo normativo, ni reuniría los requisitos de las situaciones excepcionales descritas en su artículo 4°.

A su turno, la Subsecretaría de Educación informó que la hipótesis contenida en el inciso cuarto del artículo de la precitada ley N° 20.158, la que podría resultar aplicable al caso, exige -según el documento denominado “Bonificación de Reconocimiento Profesional. Preguntas Frecuentes”- “impartir clases en uno o más módulos de una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional” que tenga directa relación con el título profesional o técnico del profesor, lo que de los antecedentes acompañados no es posible concluir en concreto.

Sobre el particular, resulta útil apuntar que el solicitante cuenta con un título de Ingeniero de Ejecución en Maderas, de 8 semestres de duración y 3.200 horas presenciales, concedido por la Universidad del Bío-Bío en marzo de 2000. Además, posee el título de profesor de Matemática, de 4 semestres de duración y 2.117 horas presenciales, otorgado por la Universidad de Concepción en enero de 2009.

Precisado lo anterior, cabe señalar que los artículos 47, letra e), y 54 de la ley N° 19.070 -reemplazados por el artículo 1°, N°s. 30 y 35, de la ley N° 20.903, respectivamente-, consagran el derecho de los profesionales de la educación del sector municipal a percibir la bonificación de reconocimiento profesional establecida en la ley N° 20.158, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la mencionada ley N° 20.903, se aplicará a quienes se rijan por lo establecido en el nuevo Título III de la ley N° 19.070, denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”.

Enseguida, es del caso hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 20.158 creó, a contar del mes de enero de 2007, una bonificación de reconocimiento profesional para los docentes que cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal.

Así, el artículo 3° de tal preceptiva, indica...

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