Dictamen nº 15320 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730694713

Dictamen nº 15320 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2018

N° 15.320 Fecha: 20-VI-2018

La Subsecretaría de Justicia solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de haber concedido la bonificación por egreso que contempla la ley N° 19.998 al ex Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Tulio Arce Araya, toda vez que, en su opinión, dicho ex funcionario no verificó la causal de término de servicios que establece el artículo 1° del citado texto legal, por cuanto dejó de pertenecer al referido organismo penitenciario por aceptación de su renuncia voluntaria.

Requerida, esta última institución informa que la disposición en comento no distingue si el alejamiento del servicio obedece a una causal de retiro absoluto o temporal, caso este último, en el que se encuentra el interesado.

Por su parte, la Dirección de Presupuestos manifiesta que, en su opinión, el señor Arce Araya no tuvo derecho al señalado beneficio, por cuanto el cese de sus funciones se produjo por la aceptación de su dimisión y no por su retiro.

Sobre el particular, es dable anotar que el inciso primero del artículo de la aludida ley N° 19.998 prevé que el personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia -entre ellos, el de Director Nacional-, que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso, agregando, en su inciso segundo, que ese beneficio reemplazará el bono por retiro voluntario previsto en el título II de la ley N° 19.882.

En ese sentido, el artículo 2° del anotado cuerpo normativo establece que el estipendio en análisis será equivalente a siete meses de remuneración imponible, cuando se completen treinta años o más de servicios efectivos, entendiéndose por tales, aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios, al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, y en cargos a contrata asimilados a estas plantas, incluyendo, asimismo, el primer año desempeñado en alguna de las calidades señaladas en el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

Enseguida, el artículo 6° de la referida ley N°...

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