Dictamen nº 150908 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877535433

Dictamen nº 150908 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2021

Fecha27 Octubre 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E150908 Fecha: 27-X-2021

  1. Antecedentes

    El señor Héctor Riquelme Navarrete, funcionario en retiro de Carabineros de Chile, consulta si procede que esa entidad policial haya rechazado su solicitud de devolución de los aportes que le fueron descontados por la Sección Fondo de Ahorro Habitacional del Departamento de Gestión Inmobiliaria, perteneciente a la Dirección de Bienestar institucional, considerando los fundamentos que le fueron entregados.

    Requerida de informe, se tuvieron a la vista las consideraciones planteadas por la anotada institución policial.

  2. Fundamento Jurídico

    Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 79, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que podrán descontarse de las pensiones de retiro y de las devoluciones, entre otras, las cuotas de amortización correspondientes a las deudas provenientes de obligaciones que el personal haya contraído en servicio activo con los organismos de bienestar institucional a que se refiere la ley N° 18.713.

    Según el artículo 11 de la ley N° 18.713 -que contiene el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile-, aquella “también podrá programar, coordinar, controlar, contratar y ejecutar planes habitacionales destinados a la adquisición y construcción de viviendas propias para los funcionarios de la institución”.

    A su turno, el artículo 1° del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional para el personal de Carabineros de Chile-, precisa que la Sección Fondo de Ahorro Habitacional del Departamento Plan Habitacional y Poblaciones de esa Dirección tendrá como función principal proponer solución habitacional al personal, debiendo elaborar, diseñar y ejecutar planes y programas, comprendiéndose en ellos, en forma especial, el fomento del ahorro individual y sistemático, para lo cual se creó dicho sistema de ahorro, conformado por las cotizaciones del personal de la institución que ingrese voluntariamente a aquel, según señala el artículo 2°.

    Su artículo 5°, inciso final, consigna que el personal ahí señalado tendrá derecho a la devolución de sus cuotas o aportes, acorde con las normas que dicte el Consejo de Administración. Agrega el artículo

    11 que tal cuerpo colegiado “es el órgano superior encargado de planificar, programar y dirigir los planes habitacionales y la orientación de la organización hacia el...

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