Dictamen nº 15070 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 559386322

Dictamen nº 15070 de Contraloría General de la República, de 24 de Febrero de 2015

N° 15.070\tFecha: 24-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Zúñiga Solís, profesional funcionario del Hospital San Juan de Dios, solicitando, según entiende esta Entidad de Control, la reconsideración del oficio N° 75.083, de 2014, de este origen, mediante el cual se representó la resolución N° 524, de ese año, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que lo liberaba de la obligación de desempeñar guardias nocturnas y en días festivos, ya que no se acreditó el tiempo de labores necesario para ello.

Al respecto, el peticionario consulta en esta ocasión, si la comisión de servicios que cumplió en el carácter de funcionario de Carabineros de Chile, en la Universidad de Santiago de Chile, con el objeto de acceder a una especialidad en Cirugía General, puede ser considerada para efectos de optar a la aludida franquicia.

Requeridos sus informes, el anotado servicio de salud manifestó que el recurrente no reúne los requisitos para acogerse a la citada liberación, mientras que esa institución policial no se refirió a la pregunta específica del interesado.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 44, inciso primero, de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que por más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, labores de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar dichas tareas y conservarán los derechos que las mismas les conferían.

En este orden de ideas, mediante los dictámenes Nos 28.485, de 2006 y 32.610, de 2010, esta Entidad de Control señaló que los turnos cumplidos durante comisiones de servicio o estudios destinadas a la obtención de una especialización, serán útiles para los efectos del beneficio en comento, en la medida que estén contemplados en el respectivo programa y correspondan a una modalidad sistemática y continua de atención de urgencias, que signifique permanencia en el establecimiento hospitalario por un tiempo determinado en la noche o en días inhábiles.

Conforme a lo anterior, de los nuevos antecedentes acompañados en esta oportunidad por el solicitante, aparece que mediante diversos decretos expedidos por el Ministerio de...

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