Dictamen nº 14950 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 792465201

Dictamen nº 14950 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2019

N° 14.950 Fecha: 04-VI-2019

Mediante el dictamen N° 23.697, de 2017, esta sede de control dispuso, por las razones que en ese documento se consignan, que la Dirección de Arquitectura debía solucionar los trabajos adicionales vinculados con la separación de las instalaciones de controles de iluminación y seguridad del contrato “Construcción Edificio Moneda Bicentenario”, adjudicado al Consorcio Construcciones RSN Ltda.

En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la Dirección de Arquitectura hace presente que en cumplimiento de lo instruido, la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), a través de su resolución exenta N° 5.095, de 2017, dispuso la regularización y pago de las mencionadas labores, requiriendo que la contratista, previo a ello, renovara la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la que a esa data se encontraba vencida.

En ese contexto, y atendida la negativa de la empresa a constituir la referida caución, consulta acerca de la procedencia de prescindir de tal exigencia a efectos de realizar el aludido pago.

Sobre el particular resulta menester consignar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado mediante el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -aplicable en la especie-, previene, en su artículo 96 y en lo que interesa, que el contratista deberá presentar, como garantía de fiel cumplimiento del convenio, una boleta bancaria o una póliza de seguro “por una cantidad equivalente al 3% del valor del contrato y cuya vigencia será el plazo de éste aumentado en 24 meses para el caso de Obras Mayores”, añadiendo, en el inciso cuarto, que “Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellas, en el porcentaje y plazo indicados en el inciso primero de este Artículo”.

Enseguida, que de los antecedentes examinados se observa que el contrato de que se trata fue adjudicado mediante la resolución N° 213, de 2011, de la DGOP, y que sus obras concluyeron el 30 de diciembre de 2014, siendo recepcionadas definitivamente el 6 de junio de 2016.

Asimismo, consta que por medio de la citada resolución exenta N° 5.095, de 2017, la DGOP dispuso la regularización, para los efectos de su...

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