Dictamen nº 1494 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701781705

Dictamen nº 1494 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2018

N° 1.494 Fecha: 18-I-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Rojas Ledezma, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando, según entiende esta Entidad de Control, que se determine el porcentaje que se le debería reembolsar por concepto del flete de sus enseres, con motivo de su destinación, en el evento que lo pague por sus propios medios, debido a que, según indica, existiría una contradicción entre el Reglamento de Pasajes, Fletes y Cargas para las Fuerzas Armadas y el documento denominado PRO DRH 01 “Destinaciones”, de esa dirección.

Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que en la situación planteada por el peticionario, se le debería reintegrar lo gastado con el tope equivalente al 100% del valor que determine la institución, según se precisa en los dos cuerpos normativos que este indica.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 185, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie-, dispone que los empleados que para cumplir una destinación se vean obligados a dejar su residencia habitual, tendrán derecho, en lo que interesa, al flete para el menaje y efectos personales en la forma que lo determine el Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para esas instituciones castrenses.

Enseguida, procede consignar que el artículo 15 del decreto N° 1.315, de 1981, de la misma secretaría de Estado, Reglamento de Pasajes, Fletes y Cargas para las Fuerzas Armadas -vigente según se precisó en el dictamen N° 15.765, de 2012, de este origen-, prevé, en lo que interesa, que el personal que deba trasladarse podrá hacerlo por medios de movilización, legalmente acreditados, como propios o de locomoción colectiva estatal o particular, según convenga más a sus intereses, debiendo pedir autorización escrita a la autoridad encargada de otorgar las órdenes de pasajes y/o fletes o a su superior directo, si aquella no se encontrare en la misma localidad.

Añade su inciso final, que el reembolso de esos gastos se efectuará de acuerdo con su artículo 66, conforme al cual el monto del flete será equivalente al 100% del valor calculado por la Sección Pasajes y Fletes respectiva, según la tarifa más económica que aquella cancela en casos similares, y con las empresas habituales, lo que, por cierto, se reitera en el punto 4.9.3 del denominado documento PRO DRH 01...

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