Dictamen nº 14936 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730064525

Dictamen nº 14936 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2018

N° 14.936 Fecha: 15-VI-2018

Mediante el dictamen N° 40.724, de 2017 -emitido con motivo de las presentaciones realizadas por el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad-, esta Contraloría General concluyó en lo que atañe al otorgamiento del permiso de edificación N° 40, de 2013, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), que no resultó procedente que el proyecto de la especie se hubiere acogido a la tabla concerniente a la densificación con equipamiento en el cuerpo continuo, y no a aquella referida al equipamiento aislado, toda vez que según se apreciaba de los planos adjuntados, los pertinentes edificios corresponden precisamente a un sistema de agrupamiento aislado, ya que consideraban un distanciamiento de 10 metros en todos sus deslindes.

A su vez, en dicho pronunciamiento se manifestó que no se ajustó a derecho la aplicación del incremento establecido en el artículo 38 del Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRC), preceptiva que carece de sustento normativo por las razones que señala.

En esta oportunidad, se ha dirigido nuevamente a este Órgano de Fiscalización el señor Herman Pacheco, quien junto con reiterar las irregularidades de que, en su opinión, adolecería el nombrado permiso N° 40, solicita se declare contraria a derecho la recepción definitiva de esas obras, efectuada a través del certificado N° 28, de 2017, de la DOM, en atención a que, según señala, se basaría en un permiso de edificación viciado que no puede generar derechos; el inspector técnico de obras que intervino en dicho proyecto no se encuentra inscrito en el registro nacional a que se refiere el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el revisor independiente que suscribió el informe favorable que menciona, se encuentra suspendido por dos años del Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construcción, y no se acreditó haber ingresado al Cuerpo de Bomberos, el pertinente plan de evacuación.

Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana (SEREMI), ambas de Vivienda y Urbanismo, y el pertinente municipio. Además, este último da cuenta del cumplimiento del mencionado dictamen N° 40.724.

Sobre el particular, es dable manifestar que el citado artículo 143 de la LGUC -a contar de la modificación...

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